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¡Acceda a la devolución del céntimo sanitario a través del gasóleo profesional!
Durante el año 2012, varias comunidades autónomas se han sumando a la aplicación del tramo
autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, también conocido como céntimo sanitario, que permite grabar un máximo de 48,00€ cada 1000 litros.
Cada comunidad autónoma (CA) ha decidido el ámbito de aplicación de esta normativa, de forma que se plantean distintas casuísticas:
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CA que aplican el tramo máximo del céntimo sanitario (48,00€/1000litros),
quedando exentos los profesionales afiliados al gasóleo profesional
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CA que aplican el tramo máximo del céntimo sanitario (48,00€/1000 litros),
quedando exentos los profesionales afiliados al gasóleo profesional por la mitad del impuesto (24,00€/1000litros)
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CA que aplican un tramo reducido del céntimo sanitario (24,00€/1000 litros),
quedando exentos los profesionales afiliados al gasóleo profesional
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CA que aplican el céntimo sanitario, sin que queden exentos los profesionales afiliados al gasóleo profesional
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CA que no aplican el céntimo sanitario.
Las CA, que aplican el céntimo sanitario y han dejado exentos de este gravamen a los profesionales, han establecido
que, para hacer efectiva dicha exención, los profesionales deben estar dados de alta en el gasóleo profesional y es a través de los mecanismos que se
establecen en la normativa del gasóleo profesional que dichos profesionales se bonificarán el céntimo sanitario.
Además del céntimo sanitario, a partir del 1/1/2012 debemos añadirle 1,00€ cada 1000litros en
lugar de los 29,00€ por 1000 litros que se venían aplicando anteriormente.
Los transportistas titulares de vehículos de más de 7,5
toneladas, podrán solicitar la devolución del incremento del impuesto de
carburante por aplicación del gasóleo profesional.
Para proceder a la devolución, y previa inscripción en el
censo de beneficiarios del gasóleo profesional, la Agencia Tributaria
reintegrará trimestralmente de forma automática en la cuenta bancaria designada
por el transportista el importe equivalente a los litros de gasóleo consumidos
multiplicado por 0,029€.
La nueva normativa sobre gasóleo profesional (1), por
la que se devuelve el incremento que ha sufrido el tipo impositivo aplicable al
gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos a partir de
1/1/2007, permite a los titulares de vehículos beneficiados (2) la devolución de
parte de dicho impuesto.
Son susceptibles de recibir esta bonificación tanto los
suministros realizados en estaciones de servicio (mediante tarjeta profesional)
como los realizados en las instalaciones del titular, denominadas de consumo
propio.
(1) Ley 36/2006 de Medidas para la
prevención del fraude fiscal, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de
2006), en que se modifica el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos, que permite la devolución parcial del Impuesto sobre
Hidrocarburos
(2) Vehículos:
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Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados
destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por
cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o
superior a 7,5 toneladas
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Los vehículos de motor destinados al transporte de
pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de
las establecidas en la Directiva 70/156/CE del Consejo, de 6 de febrero
de 1970
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Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y
de aparato taxímetro
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