Gasóleo Profesional

 
    DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL  
   

¡Acceda a la devolución del céntimo sanitario a través del gasóleo profesional!

Durante el año 2012, varias comunidades autónomas se han sumando a la aplicación del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, también conocido como céntimo sanitario, que permite grabar un máximo de 48,00€ cada 1000 litros.

Cada comunidad autónoma (CA) ha decidido el ámbito de aplicación de esta normativa, de forma que se plantean distintas casuísticas:

  • CA que aplican el tramo máximo del céntimo sanitario (48,00€/1000litros), quedando exentos los profesionales afiliados al gasóleo profesional
  • CA que aplican el tramo máximo del céntimo sanitario (48,00€/1000 litros), quedando exentos los profesionales afiliados al gasóleo profesional por la mitad del impuesto (24,00€/1000litros)
  • CA que aplican un tramo reducido del céntimo sanitario (24,00€/1000 litros), quedando exentos los profesionales afiliados al gasóleo profesional
  • CA que aplican el céntimo sanitario, sin que queden exentos los profesionales afiliados al gasóleo profesional
  • CA que no aplican el céntimo sanitario.

Las CA, que aplican el céntimo sanitario y han dejado exentos de este gravamen a los profesionales, han establecido que, para hacer efectiva dicha exención, los profesionales deben estar dados de alta en el gasóleo profesional y es a través de los mecanismos que se establecen en la normativa del gasóleo profesional que dichos profesionales se bonificarán el céntimo sanitario.

Además del céntimo sanitario, a partir del 1/1/2012 debemos añadirle 1,00€ cada 1000litros en lugar de los 29,00€ por 1000 litros que se venían aplicando anteriormente.

Los transportistas titulares de vehículos de más de 7,5 toneladas, podrán solicitar la devolución del incremento del impuesto de carburante por aplicación del gasóleo profesional.

Para proceder a la devolución, y previa inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional, la Agencia Tributaria reintegrará trimestralmente de forma automática en la cuenta bancaria designada por el transportista el importe equivalente a los litros de gasóleo consumidos multiplicado por 0,029€.

La nueva normativa sobre gasóleo profesional (1), por la que se devuelve el incremento que ha sufrido el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos a partir de 1/1/2007, permite a los titulares de vehículos beneficiados (2) la devolución de parte de dicho impuesto.

Son susceptibles de recibir esta bonificación tanto los suministros realizados en estaciones de servicio (mediante tarjeta profesional) como los realizados en las instalaciones del titular, denominadas de consumo propio.

(1) Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2006), en que se modifica el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, que permite la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

(2) Vehículos:

  • Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas
  • Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CE del Consejo, de 6 de febrero de 1970
  • Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro

 

 

 

    REQUISITOS PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN  
   

Para las instalaciones de consumo propio, los titulares de las instalaciones deberán:

  • Inscribirse en el registro de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales en cuyo ámbito territorial se encuentre el correspondiente establecimiento, a fin de obtener el Código de Actividad y Establecimiento (CAE), para la cual deberá presentar la correspondiente solicitud ante la misma.
  • Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores.
  • Presentar una relación por internet en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la dirección www.agenciatributaria.es, de los suministros realizados a los vehículos de los que es titular. Datos a presentar por cada suministro:
    • Identificación unívoca del suministro
    • Litros suministrados
    • Tipo de carburante
    • Fecha y hora
    • Matrícula del vehículo

 

 

 

    EQUIPOS GESPASA VÁLIDOS PARA ACCEDER A DICHA DEVOLUCIÓN  
   
 
Controlador de flotas de consumo propio GK-7
 
Equipos de suministro con controlador:
MINI 35K-60 usuarios
MINI 46K-60 ó 130 usuarios
MINI 88K-60 ó 130 usuarios
SHK-70C-130 ó 1.000 usuarios con o sin impresora
SHK-130C-130 ó 1000 usuarios con o sin impresora
SHK-70CD-130 ó 1.000 usuarios
SHK-130CD-130 ó 1.000 usuarios
SHK-70/130CD-130 ó 1.000 usuarios

 

 

 

    GESTIÓN DE TRÁMITES PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN  
   

Desde TOT COMERCIAL S.A. podemos gestionarle todos los trámites necesarios para que su empresa acceda a la devolución del gasóleo profesional.

¡Contáctenos para más información!

 

 

 

 
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